"El Parque Nacional Camino de Cruces es un bien de dominio público, un importante bosque de rica biodiversidad y un recurso natural que obedece a un fin social, que la Asamblea Nacional desconoce al promover la venta para satisfacer un interés particular por encima del bien colectivo."
-Susana A. Serracín Lezcano

 

CARTA A LA ASAMBLEA NACIONAL

Panamá, 1 de junio de 2006.

Honorable Diputado
ELÍAS CASTILLO
Asamblea Nacional de Diputados Presidente
E. S. D.

Estimado Licenciado Castillo:

Nosotros, COMITÉ PRO DEFENSA DE LOS BOSQUES URBANOS Y EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES, nos dirigimos a usted respetuosamente para presentarle nuestra PROPUESTA DE RECONSIDERACIÓN, a la decisión de la Asamblea Nacional en cuanto a la venta por licitación pública No. 2006-0-01-0-08-LP-000030, de la finca No. 154328, ubicada en la Avenida de la Paz, corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá.

FUNDAMENTAMOS NUESTRA PROPUESTA DE RECONSIDERACIÓN EN LOS SIGUIENTES HECHOS:

PRIMERO: Que EL COMITÉ PRO DEFENSA DE LOS BOSQUES URBANOS Y EL PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES al igual que muchos ciudadanos y ciudadanas comprometidos con la protección ambiental, hemos observado cómo los problemas ambientales se hacen cada vez más graves

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Foto de los bosques reclamados por la Asamblea Nacional (Ver foto agrandada).
y frecuentes en todas partes del mundo, y particularmente en Panamá. La acción humana sobre el ambiente está llevando al planeta al límite de su capacidad de sustentación, es decir, de su facultad para sostener la vida digna, conservar el balance de los ecosistemas, proteger la biodiversidad y satisfacer las necesidades humanas.

SEGUNDO: Que el PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES fue creado por la Ley No. 30 del 30 de diciembre de 1992, como bien de dominio público. Es una importante área protegida conformada por bosques urbanos, que purifican el aire del dióxido de carbono – un gas con efecto invernadero -, es un depósito de gran cantidad de productos biológicos que proveen servicios ambientales, es el hábitat de innumerables seres vivos y desempeña un papel fundamental en la conservación de los suelos y de las fuentes de agua; todo ello sin mencionar el valor espiritual y cultural que tienen los bosques para la Humanidad.

TERCERO: Que el PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES protege aproximadamente 4,876 hectáreas de bosques húmedos tropicales en la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, además de garantizar el flujo ininterrumpido de especies entre los parques Soberanía y Metropolitano y la continuidad de los procesos ecológicos en el área.

CUARTO: Que la riqueza y variedad de la flora y fauna del PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES se completan con el gran valor histórico y cultural del Camino Real de la época colonial conocido como Camino de Cruces. Los colonizadores españoles utilizaban este camino para transportar el oro y los tesoros precolombinos procedentes de Perú, Baja California y Chile desde la ciudad de Panamá hasta Portobelo, desde donde partían hacia Europa.

Foto Satelital con la demarcación de las tierras reclamadas por la Asamblea Nacional (Ver foto agrandada).
QUINTO: Que precisamente por razones de interés científico y ecológico, con la Ley No. 29 de 23 de junio de 1995, se compensó la pérdida que sufrió el Parque Natural Metropolitano con la construcción del Corredor Norte, otorgándole al Parque Nacional Camino de Cruces aproximadamente 400 hectáreas boscosas que están ubicadas a lo largo de la Vía de la Amistad.

SEXTO: Que la Ley No. 20 de 29 de enero de 2003, ratifica los límites del Parque Nacional Camino de Cruces, toda vez que se extraen 185 hectáreas correspondientes al antiguo campo de antenas, pero se confirman los límites.

SÉPTIMO: Que con la Ley No. 9 de 22 de enero de 1998, la Asamblea Legislativa, se traspasó para sí, a título gratuito, un globo de terreno, ubicado en el área revertida, el cual se segrega de la Finca 146,144, Rollo 18598, Documento 1, propiedad de la Nación y se anexa dicho polígono a la finca 154,328, Rollo 21025, Documento 9, propiedad de la Asamblea Legislativa. Este traspaso dio origen al conflicto jurídico y ambiental que nos ocupa, toda vez que dichas hectáreas de bosque no le cambia su naturaleza jurídica de área protegida.

OCTAVO: Que con la Ley No. 10 de 30 de marzo de 2006, se segrega un total de 15 hectáreas más 1,552.66 metros cuadrados, a fin de promover su venta al mejor postor y que con los dineros producto de dicha venta, se contrate la confección de planos para proceder a la construcción de un nuevo edificio para la Asamblea Nacional. Esta ley constituye una afrenta directa a la seguridad jurídica y la seguridad en materia de conservación ambiental, lo que es preciso remediar a fin de evitar consecuencias negativas e irreversibles de daño ambiental en esta área protegida.

SOLICITUD DE IMPORTANCIA

Honorable Diputado Elías Castillo, durante mucho tiempo los gobiernos han tomado las decisiones relacionadas con el desarrollo económico y social de los países, considerando de forma separada los asuntos relacionados al ambiente, siendo esto un grave error.

Esta decisión de someter a licitación pública y venta 15.2 hectáreas aproximadamente, de bosques que pertenecen al PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES, según lo contemplado en diferentes instrumentos legales, que forman parte de la Política Nacional Ambiental, es abiertamente lesiva a la seguridad jurídica que debe imperar en nuestro país, y además atenta contra la seguridad que en materia de conservación es importante fortalecer.

La tendencia moderna va dirigida a la creación de corredores biológicos y el desarrollo de planes integrados de conservación y manejo para los parques nacionales y áreas protegidas en general. No tiene ningún sentido, la segregación y venta de estos bosques del PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES lo que fomentaría fragmentación, depredación ambiental e inoperancia de todas las estrategias de uso sostenible de nuestros recursos.

Es importante que el Gobierno Nacional actúe con base al Principio de Precaución para la protección del ambiente. Esto significa que, en los casos en lo que exista una duda razonable sobre la posibilidad de que se produzcan daños ambientales graves o irreversibles, los gobiernos no deberían alegar falta de certeza científica para dejar de adoptar medidas, y una de ellas es justamente la suspensión definitiva de todo acto de licitación y venta de estos bosques.

En las últimas décadas la deforestación y la degradación de los bosques han aumentado a un ritmo vertiginoso. En tal sentido, el Gobierno Nacional y en especial, la Asamblea Nacional, tiene la responsabilidad de crear las disposiciones legales nacionales orientadas a formular y fortalecer las políticas para la preservación y el ordenamiento de los bosques, establecer, ampliar y ordenar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como las zonas de amortiguamiento.

De ahora en adelante, el Gobierno Nacional debe incluir la perspectiva ambiental en sus políticas, sean éstas económicas, sociales, agrícolas, energéticas, industriales, de transporte, laborales, etc. Las autoridades de este país, tienen que velar para que existan condiciones de transparencia y responsabilidad en cuanto a las consecuencias para el ambiente, en función de las decisiones que se adoptan y evitar sentar precedentes nefastos en materia de protección ambiental.

No podemos darnos el lujo de cometer errores y mantener un modelo de desarrollo equivocado, en donde la tónica sea el despilfarro de los recursos naturales y contaminación ambiental, en detrimento del bien colectivo y los derechos intergeneracionales. Es evidente que tanto la Ley No. 9 de 22 de enero de 1998, como la Ley No. 10 de 30 de marzo de 2006, tienen visos de inconstitucionalidad, además riñen con el espíritu de la Política Nacional de Ambiente consagrada en la Ley No. 41 de 1 de julio de 1998, entre otras.

De acuerdo a las normas de contratación pública, esta licitación y venta de bosques pertenecientes al PARQUE NACIONAL CAMINO DE CRUCES, atenta directamente contra los Principios de la Contratación Pública, contemplados en la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995, toda vez que no se coadyuva al logro de los fines estatales, al no obtenerse el mayor beneficio para el Estado y no cumplir la función social ni sus obligaciones implícitas.

Es lamentable que la Asamblea Nacional de Diputados fomente propuestas que son abiertamente contrarias a los intereses públicos, sentando precedentes nefastos en la protección de las áreas protegidas y obligándonos a movilizar el Principio de la Vergüenza Pública, en aras del resguardo de nuestro patrimonio y de las futuras generaciones.

Por todo lo expuesto, le solicitamos respetuosamente RECONSIDERE esta decisión, y que en atención al Principio de Precaución, por respeto a la seguridad jurídica y la seguridad en materia de conservación ambiental de nuestro país, se SUSPENDA DE MANERA DEFINITIVA ahora y en el futuro, todo acto tendiente a la licitación y venta de nuestro patrimonio natural.

Atentamente,

RAISA BANFIELD
Cédula No. 8-347-468
Coordinadora del Comité pro Defensa de los Bosques Urbanos y el Parque Nacional Camino de Cruces

ARIEL RODRÍGUEZ
Cédula No. 4-237-244 Biólogo, ambientalista y científico de la Universidad de Panamá

SUSANA A. SERRACÍN LEZCANO
Cédula No. 4-246-825
Abogada ambientalista
c. c. H. D. Rogelio Paredes – Presidente de la Comisión de Infraestructura
H. D. Milciades Concepción – Presidente de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo
Dra. Ligia Castro de Doens – Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente


[arriba]
DENUNCIA ENTREGADA A LA AUTORIDAD NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE


Licenciada LIGIA CASTRO DE DOENS
Administradora General Autoridad Nacional del Ambiente
E. S. D.

Respetada Administradora General:

Dr. DONALDO SOUSA GUEVARA, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 2-56-415, abogado en ejercicio, actuando en mi condición de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Derecho Ambiental y la Asociación Ecologista Panameña, con oficinas ubicadas en Panamá, Ciudad de Panamá, El Carmen, Vía Grecia, Edificio Jarama, Apto. 1-D, Teléfono 264 -3191, me dirijo a Usted con todo respeto, con el fin de denunciar a la Autoridad Nacional del Ambiente, y en particular a su Administración General por el INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS, establecidos en los numerales 5, 11 y 20 del artículo 137, de la Ley 9 del 20 de junio de 1994, Los cuales establecen, el deber y obligación de todo funcionario público de cumplir y hacer cumplir las normas vigentes, Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la ley y los Reglamentos, Cumplir las normas vigentes, de la Constitución, la ley y los Reglamentos. La presente denuncia se fundamenta en los siguientes hechos y derechos:

HECHOS DE LA DENUNCIA.

PRIMERO: La Administración de la ANAM, ESTA FLAGRANTEMENTE INCUMPLIENDO lo establecido en los artículo 18 y 127 de la Ley 41 General de Ambiente, que obliga a la misma a constituir las comisiones ambientales en 180 días de la Promulgación de la Ley, así como el Decreto 27 de 16 de marzo de 2000, que reglamenta estos aspectos de dicha Ley, incumpliendo con dichas normas que establecen la creación y funcionamiento principalmente de la COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DEL AMBIENTE, Órgano del Estado de Derecho Publico, donde los sectores de la ciudadanía tenemos reservado el espacio para nuestra participación en todos los asuntos de trascendencia nacional ambiental, como son las Políticas, normas, recomendaciones por la ANAM y todos los actores ambientales del país, comprendido el Consejo Nacional del Ambiente, La Ampliación del Canal de Panamá, según el artículo 18 citado, de la Ley 41 General de Ambiente.

SEGUNDO: Este hecho de incumplir con los artículos que establecen la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, es sumamente grave y debe ser objeto de una sanción ejemplar y corregido inmediatamente, porque dicho incumplimiento del ordenamiento jurídico de nuestro país, constituye una violación de un principio fundamental de espacio político de los ciudadanos, ampliamente reconocido en las normas Jurídicas y los Convenios, a nivel nacional e internacional por todos los estados y los organismos internacionales, tanto los de competencia ambiental, como los financieros, pero sobretodo porque, viola nuestra Constitución Nacional en su Capítulo 7, sobre Régimen Ecológico, que establece, “Que el Estado y todos sus habitantes tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico, que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas”.

TERCERO: La ANAM y su Administración General, están además incumpliendo lo establecido en el numeral 11 del artículo 7 de la ley General de Ambiente, que establece claramente que la ANAM,”debe promover la participación ciudadana y la aplicación de la presente ley y sus reglamentos” así también incumple la ANAM, con todos los literales del artículo 2 , el artículo 3 , 5 y siguientes del Decreto 57 de 16 de marzo del 2000, el cual establece los fines de la participación ciudadana, que consisten según dicha norma en “Incorporar a los ciudadanos a la Gestión ambiental del Estado, en su calidad de actores y partícipes activos de ella; reforzar el sistema democrático de gobierno; Facilitar las instancias de información y negociación; Incrementar la credibilidad institucional del Estado; Introducir la transparencia administrativa en la gestión ambiental”.

CUARTO: La Asociaciones Ambientalistas, por muchos años y en reiteradas ocasiones henos solicitado a la ANAM y sus autoridades, a todos los niveles, personalmente, por escrito, en los medios, que cumplan con el mandato establecido en la Ley arriba citado y se convoque y funcione regularmente la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente y las otras comisiones establecidas en el ordenamiento Institucional Ambiental del país, al respecto, cumpliendo con el Reglamento del Decreto Ejecutivo 57 citado, elegimos nuestros representantes hace un año y medio ante dicha comisión Nacional y enviamos formalmente a la ANAM nuestros representantes, pero no hemos recibido respuesta y no han querido cumplir con dicho mandato, considerando que dicha comisión Nacional del Ambiente, esta integrada por 15 miembros, la mayoría de la sociedad civil y que tiene un quórum de ocho miembros, de manera que no hay excusa válida para no convocarla, con el quórum reglamentario, la ANAM y su administración simplemente están incumpliendo el ordenamiento jurídico del país.

CONSIDERACIÓN Y SOLICITUD DE IMPORTANCIA:

Respetada Administradora General de la ANAM, de nada valen los trabajos y esfuerzos que todos los panameños, las Instituciones del Estado, la Asamblea Legislativa y los organismos internacionales Ambientales y de financiamiento, han realizado para lograr las Leyes Ambientales de nuestro país, si las mismas no son cumplidas por las autoridades, sobretodo en partes medulares como es la participación de los actores sociales en los asuntos ambientales, se trata de la Constitución y funcionamiento de un Órgano que hace parte de la institucionalidad de la gestión ambiental del país, que se encuentra establecido en la Ley y su Decreto Reglamentario, por lo tanto, apelamos al cumplimiento de su deber de servidora pública del estado y al mandato establecido en la ley, para que a la mayor brevedad posible tome las medidas de rigor y cumpla con todas las normas arriba citadas y se convoque y formalice el funcionamiento de la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente, de otra manera, no veremos obligados con el fin de que se cumpla nuestro ordenamiento jurídico y el espacio político establecido en dicho órgano del Estado para la Participación ciudadana, a interponer las denuncias, recursos y demandas que el ordenamiento Jurídico dispone en estos caso, de INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE SERVIDOR PUBLICO, con el fin de que la Administración que preside, cumplan con nuestro ordenamiento jurídico vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitución Nacional Capítulo 7, sobre Régimen Ecológico, Artículos 74 y siguientes de la ley 38 de 31 de julio de 2000, Numerales 5, 11 y 20 del Artículo 137, de la Ley 9 del 20 de junio de 1994, Artículo 18 y 127 de la Ley 41 General de Ambiente, Numeral 11 del artículo 7 de la ley General de Ambiente, Literales a, b, c, d, e, f, g, del artículo 2, artículo 3 , artículo 5 y siguientes, del Decreto 57 de 16 de marzo del 2000. Normas y Principios contenidos en los Convenios Internacionales sobre la Participación ciudadana, Requisitos y procedimientos de los Organismos Internacionales Ambientales, Normas y Principios de los Bancos y Organismos Financieros Internacionales sobre la materia.

Panamá 30 de mayo de 2006

Cordialmente.

Dr. DONALDO SOUSA GUEVARA
Ced. 2-56-415
Presidente: Asociación Ecologista Panameña.
Asociación de Derecho Ambiental.

cc . Consejo Nacional de Transparencia Miembros de la Comisión Consultiva Nacional del Ambiente
- Asociaciones de la Sociedad civil.
-Asociaciones Ambientalistas y de Derechos Humanos.
- FEDAP.
- CONATO,
- CONEP.
- Sector Académico,
- Consejo de Rectores de Universidades.
- Productores Agropecuarios,
- UMPAP.
- Gobiernos Locales.
- Consejo General Indígena.
- Comisión de Ambiente, Asamblea Legislativa Medios de comunicación.
- Organismos Internacionales, PNUD, PNUMA, Organismos regionales. BID, Banco Mundial, Organismos de Cooperación Internacional.